La Sala Constitucional siempre cede ante los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Esta acaba de decir que las vacunas COVID-19 no pueden ser obligatorias.
Esto es una gran noticia!! divulgar
Resolución 1-21 de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/decisiones/resoluciones.asp#
IV. Derecho al consentimiento previo, libre e informado
16. Toda vacuna contra el COVID-19 que el Estado vaya a suministrar debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona que la recibe. Ello implica que toda persona tiene derecho a que los prestadores de servicios médicos suministren información sobre las vacunas contra el COVID-19 que puedan recibir. Dicha información debe ser oportuna, completa, comprensible, clara, sin tecnicismos, fidedigna, culturalmente apropiada, y que tome en cuenta las particularidades y necesidades específicas de la persona. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho lo siguiente:
17. En situaciones donde la condición de salud o capacidad jurídica de las personas no lo permita, resultará necesario contar con el consentimiento por parte de sus familiares o representantes legales para el suministro de las vacunas contra el COVID-19. Dicha regla sólo admite como excepción una situación de urgencia donde se encuentre en inminente riesgo la vida y le resulte imposible a la persona, adoptar una decisión en relación con su salud. La urgencia o emergencia se refiere a la inminencia de un riesgo y, por ende, a una situación en que el suministro de las vacunas es necesario ya que no puede ser pospuesta, excluyendo aquellos casos en los que se puede esperar para obtener el consentimiento.
Respecto de las personas con discapacidad, se debe asegurar el consentimiento informado mediante sistemas de apoyo en la toma de decisiones.
18. Los Estados deben salvaguardar los datos personales y la información contenida en los expedientes de salud, incluida información biográfica y biométrica recolectada por los servicios médicos; así como en otros procedimientos relacionados con la vacunación. Asimismo, se deben brindar garantías de protección de los datos personales de las personas migrantes, refugiadas y otras personas en el contexto de la movilidad humana, teniendo en cuenta los riesgos de utilización de esta información para fines de control migratorio.
…
Es importante tener en cuenta lo que dispone la normativa sobre la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales:
ARTÍCULO 4.- Autodeterminación informativa
Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa, la cual abarca el conjunto de principios y garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales reconocidos en esta sección.
Se reconoce también la autodeterminación informativa como un derecho fundamental, con el objeto de controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona, derivado del derecho a la privacidad, evitando que se propicien acciones discriminatorias.
Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SISTEMA IBEROAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
httpss://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ABCCorteIDH.pdf
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